Sentencia N° 1100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01100, Exp. 2013-1069, 03/10/2013
Expediente2013-1069
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de despido. La Sala determinó que los conflictos entre fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos por órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral, no por la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado consultante.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Sobre la consulta de autos, debe este órgano jurisdiccional precisar en primer lugar, que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1.171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció con carácter vinculante: “que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia”. Igualmente, el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, dispone: “Artículo 114. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. (Destacado de esta Sala). En atención a lo anteriormente expuesto, al constatarse que quienes presten servicios en las fundaciones del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria, resulta evidente que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre la Fundación Servicio de Atención del Zulia (FUNSAZ 171), adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, y el demandante se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano HENDRYK OSCAR ROSILLO SÁNCHEZ contra la FUNDACIÓN SERVICIO DE ATENCIÓN DEL ZULIA (FUNSAZ 171), adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 6 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajofundacionesinamovilidaddespidoadministración públicasentenciasderechos laborales

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