TSJ/SPA, Sent. N° 01100, Exp. 2012-1061, 27/09/2012
Expediente2012-1061
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-09-26
DecisiónAcepta la competencia
Extracto de la motiva
Las normas transcritas establecen un régimen de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, lo que debe entenderse como una derogatoria de la competencia civil y mercantil sobre estos temas que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o la agraria. De tal manera que a fin de establecer la Sala su competencia para conocer el caso bajo examen, debe analizar si la demanda incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y, en tal sentido, se observa: En primer término, de la lectura del libelo se aprecia que, efectivamente, la demanda fue ejercida contra las sociedades mercantiles Parque Los Sauces, C.A. y Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, con lo que la primera de las condiciones señaladas queda satisfecha por cuanto el Estado, por órgano del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), ejerce sobre la última de las demandadas un control decisivo y permanente en cuanto a su composición accionaria, dirección y administración. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por los accionantes en la cantidad de Nueve Millones Setecientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 9.719.641,20), que corresponde a Ciento Siete Mil Novecientos Noventa y Seis Unidades Tributarias con Una Centésima (UT. 107.996,01), monto calculado el valor de la unidad tributaria de Noventa Bolívares (Bs. 90,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (23 de mayo de 2012), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.866 publicada el 16 de febrero de 2012, suma esta que excede el límite mínimo fijado en la norma bajo análisis; por ende, el segundo requisito queda cumplido. Con respecto al tercer requisito exigido en la norma bajo análisis, relativo a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad debe tenerse en cuenta que, si bien el asunto de autos tiene su origen en la solicitud de nulidad de una hipoteca, protocolizada ante el Registro Público del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre de 2009, bajo el No. 32, folios 245 al 255, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2009, lo cual, en principio, supondría que el caso encuadrase dentro del ámbito de competencia atribuida a los tribunales civiles, se advierte que el terreno sobre el cual se constituyó la hipoteca objeto de nulidad está destinado
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir la demanda por nulidad de hipoteca, incoada por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL A.C. FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, contra las sociedades mercantiles PARQUE LOS SAUCES, C.A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.