Sentencia N° 1100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01100, Exp. 2002-0557, 03/05/2006
Expediente2002-0557
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la contribuyente CIMA TELECOM, C.A. y el Fisco Nacional contra la sentencia N° 879 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la procedencia de los recursos de apelación en materia tributaria, específicamente en relación con la cuantía mínima exigida para su admisión. La Sala argumenta que el monto total de la causa no alcanzaba el quantum requerido para la apelación, lo que conlleva a la inadmisibilidad de los recursos. Además, se destaca que el Tribunal de la causa omitió el análisis de las condiciones de procedencia del recurso, lo que justifica la revocación de los autos dictados en fechas anteriores que permitieron la apelación. Finalmente, se reafirma la firmeza de la sentencia apelada, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, y se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los alegatos que constan en autos, la litis planteada en el caso bajo examen debe contraerse a resolver respecto del vicio de falsa o errónea interpretación de la Ley en el que presuntamente incurrió el Juez a quo, al considerar que conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración se encontraba en el deber de solicitar al recurrente el documento omitido que demostrara su cualidad, así como la supuesta inmotivación del acto administrativo impugnado; y, por otra parte, en cuanto a la procedencia o no de la sanción por incumplimiento del deber formal de enterar los impuestos retenidos por parte de la contribuyente, dentro del plazo establecido al efecto. No obstante, previo a cualquier pronunciamiento respecto de la presente controversia, estima pertinente este Supremo Tribunal formular las siguientes consideraciones: En el caso de autos, se pudo advertir que la contribuyente ejerció en fecha 16 de mayo de 1996, recurso contencioso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario contra la Resolución S/N distinguida como “Notificación” Nº 1000001338 de 9 de abril de 1996, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la contribuyente, multa e impuesto a pagar por las cantidades de Bs. 1.311.166,55 y Bs. 819.290,82, respectivamente, con fundamento en el dispositivo del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis por incumplimiento del deber formal relativo al enteramiento de las retenciones de impuesto sobre la renta correspondiente al período de imposición 9/95, fuera del plazo previsto en el artículo 4 de la Resolución Nº 160 de fecha 09/10/95. Ahora bien, observa esta Sala que en fechas 30 de enero y 26 de abril de 2002, la apoderada judicial de la sociedad mercantil CIMA TELECOM, C.A. (antes Inversiones Sprintel de Venezuela, C.A.), y la representante judicial del Fisco Nacional, respectivamente, apelaron de la sentencia No. 879 de fecha 14 de enero de 2002, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por las representantes judiciales de la contribuyente y del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 879 dictada en fecha 14 de enero de 2002 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico ejercido por la contribuyente Inversiones Sprintel de Venezuela, C.A. (ahora CIMA TELECOM, C.A.), contra la Resolución distinguida como “Notificación” Nº 1000001338 de 9 de abril de 1996, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso dicha contribuyente, multa e impuesto a pagar por las cantidades de Bs. 1.311.166,55 y Bs. 819.290,82, respectivamente. En consecuencia, se REVOCAN los autos dictados por el mencionado Tribunal en fechas 15 de febrero y 8 de mayo de 2002, a través de los cuales se oyeron libremente las apelaciones ejercidas por ambas partes, contra la precitada sentencia, la cual queda FIRME.

Palabras clave

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