La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara homologado el desistimiento de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres contra la República Bolivariana de Venezuela. Se observa que el desistimiento es puro y simple, y se verifica la legitimidad y capacidad procesal del abogado, quien actúa en su propio nombre. No se presenta razón de orden público que impida la tramitación del desistimiento.
Extracto de la motiva
De lo expuesto constata la Sala que se trata del desistimiento puro y simple del procedimiento intentado en el presente asunto. Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, por tratarse del propio recurrente, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Alto Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar homologado el referido desistimiento. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político – Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda por daños y perjuicios incoada por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, actuando en su propio nombre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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Normas citadas
Código de Procedimiento Civil art. 265
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