TSJ/SPA, Sent. N° 01100, Exp. 13475, 14/08/2002
Expediente13475
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
El entonces ciudadano Fiscal General de la República, solicitó la nulidad de los Decretos Nros. 79 y 76, de fechas 3/6/1994 y 8/8/1994, respectivamente, dictados por el Gobernador del Estado Anzoátegui, mediante los cuales se crea el Servicio Autónomo Lotería Turística del Estado Anzoátegui. Dispone el artículo primero del Decreto N° 79, reformado posteriormente por el Decreto N° 76, lo siguiente: “...Se crea el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica LOTERÍA TURÍSTICA DE ANZOÁTEGUI, dependiente del Gobernador del Estado, y el cual se encargará del funcionamiento, coordinación, centralización, administración y supervisión de la LOTERÍA DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO Anzoátegui, así como de la captación de recursos de toda clase para el cumplimiento de los objetivos para los cuales ha sido creado. PARÁGRAFO UNICO: Para la realización de sus objetivos, el servicio Autónomo LOTERÍA TURÍSTICA DE Anzoátegui utilizará la explotación, desarrollo y promoción del sistema de juegos denominado y comúnmente conocido como “lotería” en cualquiera de sus tipos, formas y modalidades, así como la del juego de bingo y cualesquiera otros juegos mecanizados, automatizados, eléctricos, mecánicos, electrónicos o electromecánicos, en los cuales se utilicen máquinas o aparatos eléctricos, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, que accionados por fichas, monedas, “tokens”, billetes de banco o mediante cualquier otro dispositivo o sistema, representen al usuario la ganancia o la pérdida de dinero producto de la suerte o el azar; y la administración de los recursos procedentes de tales actividades...”. De la transcripción parcial del texto del Decreto impugnado, observa esta Sala que se solicita la anulación de un acto administrativo de efectos generales, emanado de una autoridad estadal, como es el Gobernador del Estado Anzoátegui. Se advierte igualmente del escrito que contiene la solicitud, que el Fiscal General de la República, fundamentó, a los efectos de sustentar la acción instaurada, razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, por cuanto el mencionado Decreto habría sido dictado por el Gobernador del Estado Anzoátegui, usurpando funciones atribuidas constitucionalmente, de manera exclusiva, a otros órganos del Poder Nacional, como lo era el entonces Congreso de la República, violando el artículo 136, numeral 24 de la Constitución vigente en aquella oportunidad; y también los artículos 16, 17, ordinal 7° , 21, 23, ordinal 1°, 117, 118, 139 eiusdem, texto que reservaba al poder nacional la competencia para legislar en materia de loterías, hipódromos y apuestas en general.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA: 1.- Que el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental es el órgano judicial COMPETENTE para conocer y decidir sobre la solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesta por el ciudadano IVAN DARÍO BADELL, en su entonces condición de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de los Decretos Nros. 79 y 76, de fechas 3 de junio de 1994 y 8 de agosto de 1994, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 169 del Estado Anzoátegui, dictado por el entonces GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental, a los fines de que se decida, sin más trámites, la solicitud propuesta por el recurrente, en el sentido de que la presente causa sea decidida como de mero derecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.