La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento tácito de la demanda laboral interpuesta por Mino Rafael Portillo Montoya contra el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). Se argumenta que la falta de comparecencia del demandante a la audiencia preliminar se debió a causas no imputables a él, como la pandemia de COVID-19 y problemas de salud familiar. La Sala decide reponer la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, garantizando así el derecho a una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia preliminar trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda. En criterio de esta Sala, la ratio legis del dispositivo normativo transcrito, es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento, regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Cuarta (Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas), artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho esto, cabe reiterar que el abogado Mino Rafael Portillo Montoya, anteriormente identificado, no compareció al acto de audiencia preliminar fijado para el día 14 de octubre de 2021, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería declarar el desistimiento de la demanda interpuesta por el referido ciudadano. No obstante, se observa que en igual fecha (14 de octubre de 2021), el accionante envió diligencia vía email, recibida por el Juzgado de Sustanciación el día 25 de ese mismo mes y año; a fin de exponer las razones por las que no pudo comparecer al referido acto y solicitó a esta Sala, se fijara una nueva oportunidad para su celebración; manifestando expresamente su interés en continuar con el curso del procedimiento e invocó la “irrenunciabilidad de los derechos constitucionales”.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la “Demanda Laboral”, intentada por el ciudadano MINO RAFAEL PORTILLO MONTOYA, contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA); adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.
Palabras clave
desistimientoaudiencia preliminarjurisdicción contencioso administrativaderechos laboralescausas no imputables