Sentencia N° 110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00110, Exp. 2015-1087, 27/05/2021
Expediente2015-1087
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-05-26
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la abogada Ana María Di Scipio Marcano, actuando como apoderada judicial del ciudadano Fouad Naim Almaden, en una demanda de nulidad de venta contra el Municipio Piar del Estado Bolívar y la sociedad mercantil Inversiones La Feria, C.A. La Sala verificó que el desistimiento se realizó antes de la contestación de la demanda, por lo que no requería el consentimiento de la parte contraria.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la abogada Ana María Di Scipio Marcano, ya identificada, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Fouad Naim Almaden, en la demanda de “nulidad de venta” ejercida contra el Municipio Piar del Estado Bolívar y la sociedad mercantil Inversiones La Feria, C.A., para lo cual se observa: El desistimiento es una figura procesal que permite a la parte actora renunciar a la acción que ha ejercido, lo cual se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos 265 y 266, que establecen que el desistimiento puede ser total o parcial y que debe ser expresado de manera clara y precisa. En este caso, la parte actora ha manifestado su intención de desistirse del procedimiento, lo que implica que se extingue la acción y se deja sin efecto la demanda interpuesta. Asimismo, es importante señalar que el desistimiento debe ser aceptado por el tribunal, quien debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para su procedencia. En este sentido, la Sala considera que el desistimiento presentado por la abogada Ana María Di Scipio Marcano es procedente, ya que se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y no se observa ningún vicio que impida su aceptación. Por lo tanto, se ordenará la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora y se dará por concluido el presente procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partes en caso de que deseen ejercer nuevas acciones en el futuro. En consecuencia, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente en virtud del desistimiento formulado, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la ley y garantizar el debido proceso.

Dispositiva

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda de “nulidad de venta” de “parcela de terreno” incoada por la abogada Ana María Di Scipio Marcano, ya identificada, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FOUAD NAIM ALMADEN, contra el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR y la sociedad mercantil INVERSIONES LA FERIA, C.A. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

Palabras clave

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