Sentencia N° 110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00110, Exp. 2018-0542, 06/03/2019
Expediente2018-0542
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del ciudadano Pedro Daniel Gutiérrez Ramírez a la Audiencia de Juicio fijada para el 31 de enero de 2019. Se argumentó que el demandante no asistió debido a una causa de fuerza mayor relacionada con problemas de salud. La Sala decidió abrir una articulación probatoria para que el demandante pruebe la ocurrencia de los hechos alegados que justifican su inasistencia.

Extracto de la motiva

La norma transcrita -entre otros aspectos- establece la asistencia a la Audiencia de Juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto. En el presente caso, la Audiencia de Juicio fue fijada para el 31 de enero de 2019 a las once de la mañana (11:00 a.m.) y llegada la hora y fecha establecida para la realización de ese acto procesal, se dejó constancia de la inasistencia de la parte actora. Visto que el accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio fijada, correspondería a esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, respecto a la advertida circunstancia, esto es, la incomparecencia de la parte demandante al mencionado acto, se aprecia que “su apoderada judicial” mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2019, expuso lo siguiente: “(…) [a] mi asistido se le imposibilitó acudir a la audiencia oral y pública por motivos de fuerza mayor ya que presentó una patología sobrevenida referente a un EDEMA e infección de mejilla derecha (CELULITIS) estando de reposo médico desde el 29 de enero de 2019 hasta [el] 05 de febrero de 2019, tal como se evidencia de constancia médica e informe médico odontológico y récipe del tratamiento a ingerir (…), presentaba un fuerte dolor para trasladarse el día que se pautó la audiencia oral pública, puesto que no cuenta con los recursos económicos, por no poseer tampoco un vehículo propio que le hubiese podido trasladar bajo esas condiciones de salud en la cual se encontraba configurándose de esta forma fuerza mayor. (…). Es importante (…) que se reprograme la audiencia oral; con el fin [de] cumplir con la garantía al DERECHO DE SER OÍDO (…); garantía esta indispensable en cualquier proceso judicial (…). Expuesto lo anterior (…), esta representación judicial solicita una vez con mucho respeto la REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO para presentar el escrito de formalización una vez replanteado el lapso, para ejercer el derecho a la defensa y derecho de ser oído en cada una de las etapas del proceso (…) ya que la audiencia oral y pública es necesaria para tratar los puntos neurálgicos en cuanto a la nulidad absoluta del acto administrativo (…)”.

Dispositiva

ORDENA de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada.

Palabras clave

NulidadAudiencia de JuicioIncomparecenciaFuerza Mayor

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