La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano Junrui Chen, en relación a una demanda de desalojo presentada por los ciudadanos Jacinto Fernández Rochina y Jesús Antonio Fernández de Quintal. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, desestimando la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada y declarando con lugar la cuestión previa sobre la existencia de una cuestión prejudicial que debe ser resuelta en un proceso distinto.
La decisión se fundamenta en que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, salvo en casos de impugnación de actos administrativos. La Sala determinó que la pretensión principal de los demandantes se circunscribe al desalojo de un inmueble destinado a uso comercial, cuyo contrato de arrendamiento había vencido y no fue renovado.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia, confirmando así la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Entonces, tal como se desprende de autos, trata presente causa de demanda interpuesta por la parte actora en contra de su representada a fin de lograr el desalojo del bien inmueble arrendado (local comercial) de conformidad con lo señalado en el literal ‘g’ del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual señala: ‘c. Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las partes’, disposición ésta que en modo alguno supone un debate que pueda ni deba ser debatido ante un órgano distinto a aquel llamado para resolver el conflictos de índole claramente jurisdiccional, lo cual, evidentemente, apertura la posibilidad para el arrendador de demandar al arrendatario ante el órgano Jurisdiccional que corresponda, en consecuencia, se desestima la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, en base a los fundamentos de derecho que anteceden, considerando quien suscribe que este Tribunal tiene plena jurisdicción para conocer el asunto de autos. Así se decide. Tal como se señaló anteriormente, la parte demandada opuso la cuestión contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a: ‘la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto’ (…). En tal sentido, no tiene dudas quien aquí decide, que el proceso llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, signado con la nomenclatura WHI3-2012-000013, referente a Retracto Legal Arrendaticio, está vinculado con la materia del presente juicio (Desalojo) e influye de tal modo en la decisión de ésta, que en caso de ser declarada con lugar, se modificaría la situación de hecho en que se fundamenta la presente demanda de partición, en tal sentido la cuestión previa opuesta con base al ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano JUNRUI CHEN en fecha 4 de agosto de 2016, contra la sentencia dictada el día 3 de ese mismo mes y año por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado a local comercial, ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos JACINTO FERNÁNDES ROCHINA y JESÚS ANTONIO FERNÁNDES DE QUINTAL, contra el ciudadano JUNRUI CHEN en su condición de arrendatario. TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de agosto de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CUARTO: Se CONDENA en costas al accionado conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
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