Sentencia N° 110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00110, Exp. 2011-0740, 29/01/2014
Expediente2011-0740
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la sentencia N° 1.769 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, por incompetencia en la materia. Se confirma la decisión de la Resolución DM/N° 004-2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente, salvo en lo que respecta a la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, que debe ser el salario integral y no el normal. La Sala establece que los aportes al FAOV no se rigen por el sistema tributario, sino que son parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia recurrida en apelación ha sido dictada por un Tribunal incompetente por la materia, en razón de no adecuarse al concepto de parafiscalidad los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, por tanto no se rigen bajo el sistema tributario, tal como lo afirmó la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.771, dictada con carácter vinculante en fecha 28 de noviembre de 2011, criterio que viene siendo acatado por esta Máxima Instancia, y en aplicación del cual, la Sala, en sentencia N° 000739 del 21 de junio de 2012 declaró que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- NULA la sentencia N° 1.769, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha del 24 de noviembre de 2010, salvo las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el mencionado Tribunal, por lo que no procede conocer sobre los recursos de apelación ejercidos. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por la representación judicial de la aportante ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 004-2008 de fecha 29 de agosto de 2008, emitida por el hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT.

Palabras clave

contribuciones parafiscalesprescripciónFondo de Ahorro Obligatoriosalario normalrecurso contencioso tributarioactos administrativosnaturaleza tributaria

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