El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la Sentencia N° 0662 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por José Rafael Hands Díaz. La Sala determinó que la consulta no procedía, confirmando la decisión del tribunal inferior y ratificando la multa impuesta por la Administración Tributaria por la presentación extemporánea de declaraciones de impuestos.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE NO PROCEDE la consulta de la Sentencia N° 0662 de fecha 15 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- FIRME la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HANDS DIAZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.044, “actuando por mis propios derechos” y “asistido por el licenciado Simón Andrade Armas, inscrito en el CAC bajo el N° 2218”; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-3527, de fecha 31 de octubre de 2003, dictada por la entonces denominada Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por el mencionado contribuyente contra “(…) las planillas de liquidación números 26-20900, 26-20901, 26-20902 y 26-20903, todas de fecha 25/09/97”, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del prenombrado Servicio, por la presentación extemporánea de las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos impositivos correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1996, fijándose un monto definitivo a pagar de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos doce bolívares con sesenta céntimos (Bs. 299.412,60), reexpresado en doscientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 299,41), por concepto de diferencia de impuesto, multa e intereses moratorios, para los períodos fiscales investigados.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE NO PROCEDE la consulta de la Sentencia N° 0662 de fecha 15 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- FIRME la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HANDS DIAZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.044, “actuando por mis propios derechos” y “asistido por el licenciado Simón Andrade Armas, inscrito en el CAC bajo el N° 2218”; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-3527, de fecha 31 de octubre de 2003, dictada por la entonces denominada Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por el mencionado contribuyente contra “(…) las planillas de liquidación números 26-20900, 26-20901, 26-20902 y 26-20903, todas de fecha 25/09/97”, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del prenombrado Servicio, por la presentación extemporánea de las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos impositivos correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1996, fijándose un monto definitivo a pagar de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos doce bolívares con sesenta céntimos (Bs. 299.412,60), reexpresado en doscientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 299,41), por concepto de diferencia de impuesto, multa e intereses moratorios, para los períodos fiscales investigados.