La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la Corporación Centro A. Yamin, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se revoca la decisión anterior por errónea interpretación de la jurisprudencia y se confirman algunos reparos tributarios, así como la multa por contravención. Se anula la sanción por incumplimiento del deber formal de llevar libros contables, y se reconoce una atenuante en la imposición de multas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el a quo al declarar sin lugar el recurso contencioso tributario, condenó en costas a la contribuyente, por un monto equivalente al tres por ciento (3%) sobre la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. En cuanto a la eximente analizada, cabe destacar la interpretación de esta Sala en cuanto al error de derecho excusable, el cual consiste en la equivocada aplicación o interpretación de la ley, o en errores de apreciación de la misma, que trae como consecuencia la posibilidad de cometer faltas con carácter excusable al momento de aplicar la ley. En el caso examinado, observa la Sala que la contribuyente no trajo a los autos elementos suficientes, ni presentó los libros especiales a los efectos de controlar los registros y partidas relativos al ajuste por inflación, exigidos por la ley, que comprobaran el error excusable derivado de la interpretación que le diera al citado artículo 91 eiusdem, vale decir, que lo llevara a considerar el resultado del ajuste efectuado como pérdida por efectos de la inflación por el monto de Bs. 13.992.302,17, sin antes realizar el ajuste inicial al cual estaba obligado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Manuel Goncalves Barreto, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CENTRO A. YAMIN, C.A., ambos supra identificados, contra la sentencia No. 981, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 16 de febrero de 2007. En consecuencia, se REVOCAN dicha sentencia, en virtud de la errónea interpretación en la cual incurrió el a quo en torno al criterio jurisprudencial que sustentó su decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSanciones TributariasError de Derecho Excusable