Sentencia N° 110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00110, Exp. 2003-1493, 03/02/2010
Expediente2003-1493
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2010-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 929, dictada el 6 de agosto de 2008, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por daños y perjuicios presentada por José Gregorio Guerrero Leal contra el IPASME. Se ordena al IPASME que informe a la Sala la forma y oportunidad en que cumplirá con lo dispuesto en el fallo, dentro de un lapso de 60 días continuos a partir de su notificación. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar las prerrogativas legales de los institutos autónomos en el proceso de ejecución de sentencias.

Extracto de la motiva

Transcurrido el lapso para la ejecución de la sentencia Nº 929 dictada por esta Sala el 6 de agosto de 2008, fijado en la decisión Nº 684 del 21 de mayo de 2009, observa la Sala lo siguiente: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), es un instituto autónomo creado por la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, según Decreto Nº 337 de fecha 23 de noviembre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23.081 de esa misma fecha, regido actualmente por el Estatuto Orgánico dictado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, según Decreto Nº 513 de fecha 9 de enero de 1959, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.861 del 13 de enero de 1959. De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de Administración Pública publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.890 extraordinario del 31 de julio de 2008, “Los institutos públicos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”. A su vez, el artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone lo siguiente: “Artículo 75: Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva”. Lo anterior, lleva a esta Sala a concluir, que de acuerdo al criterio establecido en anteriores decisiones (Ver sentencia No. 01374, dictada y publicada el 23 septiembre de 2003 y la sentencia Nº 446 publicada el 15 de abril de 2009), en casos como el presente en los que la parte perdidosa es un Instituto Autónomo que goza de las prerrogativas procesales que se acuerdan a la República Bolivariana de Venezuela, deben aplicarse las normas sobre ejecución de sentencias previstas en los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008; los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo. Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. ... (omissis). Así las cosas, visto que en la decisión Nº 684 emitida por esta Sala el 21 de mayo de 2009, se concedió a la parte perdidosa un lapso menor para la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva que recayó en el presente proceso al establecido en el artículo 87 antes transcrito, cuya aplicación resulta pertinente de acuerdo al razonamiento expuesto, esta Sala, a fin de respetar las prerrogativas que legalmente se atribuyen a los Institutos Autónomos, acuerda fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la notificación del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), para que éste informe a la Sala la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 929 dictada en esta causa el 05 de agosto de 2008, y publicada el 06 del mismo mes y año.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA del fallo No. 929, dictado en fecha 05 de agosto de 2008, con arreglo a lo previsto en el artículo 87 y el numeral 1 del artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se ordena al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), que dentro del lapso de 60 días continuos contados a partir de su notificación, informe a esta Sala la forma y oportunidad en que cumplirá con lo dispuesto en el referido fallo. Notifíquese de la presente decisión al Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto No. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.

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