La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Avilio Torres Noguera contra la Resolución No. 01-00-102 del Contralor General de la República, que le impuso sanciones de destitución e inhabilitación. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y homologó el desistimiento de la acción de amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente. La decisión se fundamentó en la capacidad del apoderado para desistir y en la legalidad del procedimiento seguido.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir; 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta en el poder otorgado por el ciudadano José Avilio Torres Noguera a la abogada Sol Marisela Martínez Dorta, en fecha 9 de agosto de 2004, haberle conferido a ésta la facultad para “desistir de la acción o del proceso” en el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo dictado por el Contralor General de la República en fecha 18 de marzo de 2004, de lo cual se desprende que la mencionada apoderada judicial detenta la facultad para desistir. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado en la acción de amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente en el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo estudio. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ AVILIO TORRES NOGUERA contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-102 de fecha 18 de marzo de 2004, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual le fueron impuestas las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Carabobo y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de tres (3) años. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la acción de amparo cautelar propuesta y en la medida subsidiaria de suspensión de efectos del acto recurrido.