La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La demandante, Liliam Paredes, desistió de la acción contra el Centro Simón Bolívar, C.A., lo que fue homologado por la Sala. Se destacó que la competencia fue aceptada y se declaró improcedente la solicitud de perención de instancia presentada por la demandada.
Extracto de la motiva
En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el ordinal 15 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe aceptarse la competencia declinada por el Juzgado a quo. Así se decide.
Dispositiva
1) ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta incoada por la ciudadana Liliam Paredes contra la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de perención efectuada por la representación judicial de la demandada. 3) SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda formulado por la representación judicial de la actora mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007.
Palabras clave
desistimientocumplimiento de contratocompetenciaopción de compra-venta