Sentencia N° 110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00110, Exp. 2006-1900, 30/01/2007
Expediente2006-1900
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Julio César Sabaté León interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra su destitución como Juez Provisorio. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar las alegaciones del recurrente, decidió sobre la admisibilidad del recurso y la acción de amparo. La Sala concluyó que no se configuraban las violaciones alegadas por el recurrente, como el derecho a la defensa y el debido proceso, y declaró sin lugar la acción de amparo cautelar propuesta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración recurrida abrió el procedimiento disciplinario durante el cual el juez recurrente contó con la oportunidad de formular sus alegatos y presentar pruebas en relación a los hechos imputados, tal como se colige del acto impugnado. De ello se deduce que la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, se hizo de tal manera que se le permitiera al interesado presentar sus alegatos para desvirtuar los hechos que le fueron imputados. Asimismo, aprecia la Sala que la sanción disciplinaria fue impuesta por haber considerado la Administración suficientemente acreditados los hechos imputados al juez encausado, sobre la base de elementos probatorios que constan en el expediente administrativo, valoración ésta que será analizada al momento de decidir el recurso de fondo, concretamente, el vicio de falso supuesto de hecho. En consecuencia, la Sala observa que no se configura la presunción grave de violación al principio antes referido y así se decide.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado JULIO CÉSAR SABATÉ LEÓN, contra el acto administrativo dictado en fecha 15 de junio de 2006, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. ADMITE el recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparoderecho a la defensadebido procesofalta disciplinariaabuso de autoridad

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