Sentencia N° 110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00110, Exp. 2000-0676, 28/01/2003
Expediente2000-0676
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Enrique Pérez Bermúdez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo del Ministro de la Defensa que declaró improcedente un recurso jerárquico. El recurrente alegó que el acto era nulo por no haber sido sometido a un Consejo Disciplinario y por basarse en un falso supuesto. La Sala analizó los argumentos y determinó que la sanción de pase a retiro se fundamentó en una sentencia condenatoria firme, lo que justificaba la decisión administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala, debe analizar en primer lugar, el alegato del recurrente relativo a que el acto impugnado es nulo porque no fue sometido a un Consejo de Investigación o Disciplinario y en tal sentido, se le violó su derecho a la defensa. Al respecto, la Administración Castrense conviene en que ciertamente no sometió al recurrente a ningún Consejo de Investigación o Disciplinario, por considerarlo inoficioso, ya que la sanción aplicada lo fue por imperio de la Ley, específicamente a lo previsto en los artículos 214 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y 432 del Código de Justicia Militar, que disponen que dictada una sentencia definitivamente firme y condenatoria de la pena de presidio a un militar activo por un juzgado o tribunal ordinario, el Ministro de la Defensa dispondrá lo conducente a los efectos de su separación inmediata de la Fuerza respectiva. En tal sentido, la Sala observa que, la investigación realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, condujo a dictar una sentencia condenatoria de presidio al recurrente, la cual fue posteriormente confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, quedando así definitivamente firme la misma, circunstancia esta última que motivó a la Administración a considerar suficiente e innecesario realizar otra investigación o imponer una sanción disciplinaria, sino que procedió a la aplicación de la sanción de retiro como pena accesoria a la recibida por el recurrente en la jurisdicción ordinaria. De esta manera dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 214 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar, según los cuales, dictada una sentencia definitivamente firme y condenatoria de la pena de presidio a un militar activo por un juzgado o tribunal ordinario, el Ministro de la Defensa dispondrá lo conducente a los efectos de la separación inmediata de la Fuerza respectiva. Por esta razón la Administración, no consideró que se le violaba al recurrente su derecho a la defensa, como lo argumenta el mismo, porque la referida sentencia del Tribunal Penal constituye plena prueba de que se han dado los supuestos normativos tipificados en el artículo 214 antes mencionado. En consecuencia, aprecia la Sala que la Administración, al aplicar la norma al caso con concreto, actuó conforme a derecho visto que el acto se encontraba firme. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano SIMÓN ENRIQUE SOSA PÉREZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº DS-2762 de fecha 31 de mayo de 200, suscrito por el Ministro de la Defensa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Remítase copia certificada de esta decisión al ciudadano Ministro de la Defensa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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