Sentencia N° 110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00110, Exp. 01-0518, 29/01/2002
Expediente01-0518
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 30 de octubre de 2001, donde se ordenó la realización de una sesión extraordinaria para la designación de funcionarios del Concejo Municipal del Municipio Carirubana. Ante el incumplimiento de esta orden, se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia. La Sala constató que la sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2001 no cumplió con los requisitos establecidos, por lo que se decreta la ejecución forzosa de la sentencia original y se ordena la realización de una nueva sesión extraordinaria para cumplir con lo dispuesto.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala, de los argumentos expuestos por las partes y de la revisión del presente expediente, que la sesión extraordinaria celebrada en fecha 27 de noviembre de 2001, no cumplió con los requerimientos establecidos en su decisión del 30 de octubre de 2001, en la cual se ordenó lo siguiente: '...Asimismo, en cuanto a las personas elegidas legítimamente para ocupar los cargos de Secretario y Síndico Municipal en esa entidad, se ordenó la realización de una nueva sesión con el objeto de que los miembros principales del Concejo Municipal del referido Municipio, procediesen a la designación de los funcionarios que habrían de desempeñar los cargos de Secretario Municipal y de Síndico Procurador Municipal. Ahora bien, a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de lo aquí dispuesto, se ordena la convocatoria a una sesión extraordinaria de dicho Concejo, cuyo único punto a tratar será el nombramiento y juramentación de los dos citados funcionarios. La convocatoria deberá realizarse por el Alcalde, ciudadano Luis Marcano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la lectura que se dé en el seno de la Cámara de la presente decisión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 32 y siguientes del Reglamento Interior y de Debates del citado Concejo Municipal; dicha convocatoria se realizará, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, expresándose el día y hora de la sesión y señalando el objeto único que la motiva y además se hará pública mediante aviso de prensa en dos de los diarios de mayor circulación en la localidad. Así se decide.' En efecto, constata la Sala que la sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 27 de noviembre de 2001, no se realizó con la presencia de los concejales principales electos para integrar esa cámara Municipal, ciudadanos José Luis Maduro, Carlos Eric Granadillo, Carlos Tremont, Ramón González, Regulo Arias, Orlin Gutiérrez, Marino Gutiérrez, Julio Rodríguez y Jesús Colina, por tanto, se deja sin efecto la referida sesión extraordinaria. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SE DECRETA la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 30 de octubre de 2001. 2.- SE ORDENA realizar una sesión extraordinaria con el objeto de que los miembros principales del Concejo Municipal del referido Municipio, procedan a la designación de los funcionarios que habrán de desempeñar los cargos de Secretario Municipal y de Síndico Procurador Municipal de dicho Concejo; cuyo único punto a tratar será el nombramiento y juramentación de los dos citados funcionarios. 3.- SE COMISIONA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no pudiendo subcomisionar, a fin de que realice la convocatoria a la sesión extraordinaria aquí ordenada, en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de la comisión, mediante un aviso de prensa en dos de los diarios de mayor circulación de la localidad, expresándose el día y hora de la sesión y señalando el objeto único que la motiva. 4.- SE ORDENA al Tribunal comisionado, se constituya en la sede del Concejo Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde deberá realizarse la sesión extraordinaria ordenada, con el objeto de presenciar y verificar que la misma se realice en las condiciones señaladas, hasta que se ponga en posesión de los cargos a los designados. Queda facultado para realizar la sesión en otro lugar, si se impide o dificulta que la misma se efectúe en la sede del Concejo Municipal. 5.- SE ORDENA al ciudadano Luis Eduardo Marcano Rubio, Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, realice todas las gestiones necesarias a fin de que el Tribunal comisionado pueda cumplir con la comisión aquí conferida por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 6.- Se deja sin efecto la sesión extraordinaria del Concejo Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2001.
Palabras clave
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