Sentencia N° 11 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00011, Exp. 2025-0438, 19/02/2026
Expediente2025-0438
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles del ciudadano Luis Augusto Figueroa Silvera, en virtud del incumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de un contrato de apertura de línea de crédito. Se ordena el embargo preventivo de bienes hasta por un monto total de un millón ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veintiséis centavos.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la entidad financiera Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal, C.A., referida al decreto de medidas cautelares nominadas e innominadas, en la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta contra el ciudadano Luis Augusto Figueroa Silvera, en virtud del presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del “CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO” firmado por las partes protocolizado en fecha 18 de septiembre de 2024, que dio lugar al “CONTRATO DE PRÉSTAMO COMERCIAL”, suscrito el 11 de octubre de ese mismo año. (Mayúsculas y negrillas de la cita). En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 25

Dispositiva

Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los fines de dar cumplimiento a dicha medida, informando de ello a esta Sala dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su notificación. Así se decide.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoincumplimiento contractualbancocrédito

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