La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la oposición presentada por la sociedad mercantil Corporación Inveca, C.A. respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX). La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, lo que justifica la solicitud de medidas cautelares para proteger los intereses del demandante. La sentencia resalta la importancia de garantizar el cumplimiento de los contratos en el marco de la legislación vigente.
Extracto de la motiva
No obstante, es oportuno indicar que en el caso de autos la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Inveca, C.A., contrario a lo establecido en la jurisprudencia parcialmente citada, se opuso a una medida cautelar que para la fecha, esto es, el 18 de mayo de 2022, no había sido decretada, de allí que la admisión de la referida oposición lejos de constituir una garantía al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, podría obrar en detrimento de la defensa de los justiciables o conllevar a que se produzca una subversión del proceso, ya que la falta de certeza respecto al contenido de la decisión que recurre anticipadamente, ocasionaría que la parte accionada formule argumentos genéricos que podrían o no guardar relación con lo decidido, derivando en una activación infructuosa del aparataje judicial, que eventualmente ocasionaría demoras innecesarias en el proceso. Así se establece.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA, C.A., en fecha 18 de mayo de 2022, respecto a las medidas cautelares nominadas e innominadas consistentes en el nombramiento de una Junta Administradora Ad Hoc, la designación de un Veedor Judicial, y prohibición de enajenar y gravar los bienes inmuebles, las acciones y títulos valores pertenecientes a la parte demandada, requeridas en el marco del presente juicio, por los apoderados judiciales de la entidad financiera, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX). 2.- Se ADVIERTE que el contenido de la presente decisión, no constriñe o limita en modo alguno el accionar de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA, C.A., o de cualquier otros sujeto que se considere afectado por la eventual declaratoria que emita este Máximo Tribunal en torno a la tutela cautelar peticionada, quienes podrán ejercer conjunta o separadamente, los recursos o actos que estimen necesarios para la mejor defensa de sus intereses, una vez se haya dictado la referida sentencia.
Palabras clave
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