Sentencia N° 11 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00011, Exp. 2022-0390, 09/02/2023
Expediente2022-0390
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-02-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil Inversiones y Representaciones Revette, C.A. en un caso de desalojo de un local comercial. La parte demandante, representada por los ciudadanos Carmen Elena Ventura Mariñez y otros, había solicitado el desalojo de un inmueble arrendado, argumentando la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso. Sin embargo, el tribunal determinó que tenía jurisdicción para conocer del asunto, confirmando la decisión del juzgado de origen que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, visto que la pretensión de los demandantes se encuentra referida a lograr el desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, independientemente de los alegatos que la sustentan, esto es la vetustez del inmueble y el riesgo de desplome del mismo, debe concluirse que estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018 y 01115 del 1° de noviembre de 2018,). Así se decide. Conforme a lo antes expuesto, esta Sala concluye que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa, en consecuencia se declara sin lugar la regulación de Jurisdicción incoada por el ciudadano David Antonio Revette Chacón, actuando en su nombre y representación de la sociedad mercantil Inversiones y Representaciones Revette C.A., se confirma el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 15 de noviembre de 2022. Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACÓN, en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES REVETTE, C.A. contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2022, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un local comercial incoada por los abogados Edward Ramón Colina Carrasquero y Alexia Mercedes Colina Vargas, actuando en representación de los ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MÓNICA VENTURA MARIÑEZ Y DOMINGO MANUEL VENTURA MARIÑEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES y REPRESENTACIONES REVETTE, C.A. 3.- Se CONFIRMA el fallo impugnado. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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