Sentencia N° 11 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00011, Exp. 2011-0167, 11/02/2021
Expediente2011-0167
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Edalpe Construcciones, C.A. contra Transgar Almacén General de Depósito, C.A. por incumplimiento de contrato. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas suficientes que demostraran la existencia del contrato y la obra reclamada. Se consideró que la demandante no cumplió con la carga de probar sus afirmaciones, lo que llevó a la desestimación de la demanda y a la condena en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

Al respecto, aprecia esta Sala que por una parte, en el proceso penal antes señalado, el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en función de Juicio, existe una condenatoria contra el ciudadano Walid Makled García, ya identificado, a cumplir la pena de prisión por un lapso de catorce (14) años y seis (6) meses, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Legitimación de Capitales. Sin embargo, el asunto sometido a consideración de esta Sala se refiere a un negocio jurídico que a decir de la parte demandante, fue celebrado entre empresas privadas y que tenía por objeto la ejecución, -entre octubre de 2005 y julio de 2007 (sin precisar los respectivos días)-, de la obra que según el escrito libelar, se contrae al “acondicionamiento de terreno, colocación de bases y fundaciones, construcción de galpones, almacenes, oficinas y demás bienhechurías para la empresa Transgar Almacén General de Depósito, C.A.”, cuya existencia, monto pactado y ejecución por parte de la empresa actora, se pretende que sea reconocida y pagada por la parte demandada. En tal sentido, considerando que la prejudicialidad de conformidad con lo previsto por el artículo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa exige: i) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida; ii) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión; iii) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella. Al respecto, esta Sala advierte que en el caso sub-judice, aún cuando existe vinculación entre la presente causa y aquella que se ventila por ante la jurisdicción penal contra el ciudadano Walid Makled García, no se desprende de la información y elementos probatorios consignados en el expediente, que la eventual sentencia definitiva de la causa penal sea capaz de influir de tal modo en el asunto sometido a consideración de esta Sala, que evidencie la necesidad de resolver aquella con carácter previo a la decisión sobre este asunto, circunstancia suficiente para considerar improcedente la prejudicialidad opuesta. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la prejudicialidad alegada por la representación judicial de la empresa del Estado VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A., VEXIMCA, C.A., del presente juicio, con respecto al que fue radicado en el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en función de Juicio del Distrito Capital. 2. IMPROCEDENTE la falta de legitimación de la empresa del Estado VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A., VEXIMCA, C.A., adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, para representar a la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A., en la presente causa. 3. SIN LUGAR la demanda por “cumplimiento de contrato” conjuntamente con medida cautelar de embargo incoada por la sociedad mercantil EDALPE CONSTRUCCIONES, C.A., contra la empresa TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.

Palabras clave

prejudicialidadlegitimaciónadministración especialcontratoderecho civilsentenciajurisdicciónempresa

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