El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/086-1616. Esta providencia rechazó la recuperación de créditos fiscales solicitados por la empresa para los períodos impositivos de noviembre de 2003 a diciembre de 2004, por concepto de impuesto al valor agregado soportados en la adquisición de bienes y servicios relacionados con actividades de exportación.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a decidir sobre la legalidad del mencionado acto administrativo que rechazó parte de la recuperación de los créditos fiscales solicitada por la aludida empresa el 4 de septiembre de 2006, por concepto de impuesto al valor agregado soportados en la adquisición de bienes y en la recepción de servicios con ocasión a (sic) la actividad de exportación, correspondientes (sic) a los períodos de imposición comprendidos entre los meses de noviembre de 2003 y diciembre de 2004. La recurrente señala que la Gerencia Regional rechazó la recuperación de créditos fiscales por concepto de impuesto al valor agregado soportados en la adquisición de bienes y en la recepción de servicios con ocasión a la (sic) actividad de exportación, por las cantidades de siete millones cuatrocientos trece mil novecientos treinta y ocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 7.413.938,79), veintidós mil doscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 22.252,52), y un mil setecientos setenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos dieciocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.779.440.318,92), por presentar facturas no certificadas, duplicadas, de un mismo proveedor relacionadas dos (2) o más veces; por no guardar relación con el proveedor; por no tener la certificación del Banco Banesco; por exportaciones fuera del período y con falta de certificación, de allí que el procedimiento se encuentra viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Manifiesta que conforme a los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordene a la Administración Tributaria reintegrar la totalidad de los créditos fiscales. En ese sentido, recalcó que aportaría durante el proceso contencioso tributario las pruebas que demostrarían que efectivamente soportó los créditos fiscales por la realización de las compras internas, importaciones y exportaciones. Por su parte, la representante de la República arguye que la empresa recurrente no trajo a los autos elementos probatorios de los cuales se deduzca la veracidad de sus afirmaciones, razón por la que debe tenerse como cierta (sic) las objeciones contenidas en la Providencia impugnada, en atención a la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos, máxime que durante el lapso probatorio la contribuyente promovió la prueba de experticia la cual fue admitida por el Tribunal, y luego procedió a declarar desierto el acto fijado para el nombramiento de expertos debido a la inasistencia de las partes.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/086-1616 del 27 de julio de 2009.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesImpuesto al Valor Agregado