Sentencia N° 11 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00011, Exp. 2012-1567, 20/01/2016
Expediente2012-1567
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Vicente Pinto contra la Universidad Experimental Simón Rodríguez. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se había declarado incompetente, lo que llevó a la solicitud de regulación de competencia ante la Sala. La Sala determinó que le corresponde a la Corte Primera decidir sobre el recurso, dado que la causa fue sustanciada en su totalidad.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, pasa este Alto Tribunal a resolver el asunto planteado relativo al órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el apoderado judicial del ciudadano José Vicente Pinto y, al respecto, observa lo siguiente: En primer lugar, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 2002-2436 del 18 de septiembre de 2002, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en “el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución”, con fundamento en lo siguiente: “(…) debe destacarse que el caso de autos trata de un recurso de nulidad ejercido con ocasión de que el recurrente prestaba sus servicios como personal Docente de una Universidad Nacional, por lo que se considera necesario traer a colación el contenido del artículo 1 Parágrafo Único de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482 del 11 de julio de 2002 (y, que por demás, derogó a la Ley de Carrera Administrativa según la Disposición derogatoria), el cual es del tenor siguiente: ‘Artículo 1 (…) Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: (…omissis…) 9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales' (Resaltado de esta Corte). De la norma anteriormente transcrita se evidencia que, aquellas relaciones funcionariales entre personas que presten o prestaban sus servicios como directivos, académicos, docentes o de investigación en Universidades Nacionales, quedan excluidas -por mandato de Ley- de la aplicación de la normativa en referencia. Ahora bien, de manera reiterada esta Corte había asumido la competencia en primera instancia para conocer de los casos antes señalados, ello conforme a la llamada competencia residual establecida en el artículo 183, ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, tal criterio atributivo de competencia ha sido recientemente reinterpretado por este Órgano jurisdiccional en sentencia N° 1820 dictada en fecha 12 de julio de 2002 (caso: ROSA CONSUELO TARAZONA DE RIVERO vs. DIRECTORA GENERAL DE INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES), mediante la cual -luego de realizar un exhaustivo análisis acerca del juez natural y en atención a criterios de competencia expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia- estimó que aun cuando los docentes universitarios que prestan sus funciones en las referidas instituciones tienen su propio estatuto, la no aplicación de la derogada Ley de Carrera Administrativa y actualmente la Ley del Estatuto de la Función Pública, no es óbice para excluir del conocimiento de las acciones que se intenten contra dichos Entes al Tribunal que corresponde como Juez natural el conocimiento de los reclamos de índole funcionarial. En tal sentido, la decisión in comento, expresó, entre otras cosas, lo siguiente: Pues bien, como puede observarse esta Corte realizó una reinterpretación acerca del criterio que se venía acatando respecto de la competencia para conocer de los reclamos ejercidos por docentes y demás funcionarios antes mencionados que laboran en las Universidades Nacionales, concluyendo que el Juez natural para conocer de tales casos lo es el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo al que corresponda por la Región.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Por tanto, tomando en cuenta que la causa fue sustanciada en su totalidad, se le ORDENA dictar sentencia de definitiva. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte señalada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadUniversidad Experimental Simón Rodríguez

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