Sentencia N° 11 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00011, Exp. 2012-1463, 17/01/2013
Expediente2012-1463
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-16
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación al recurso de nulidad interpuesto por Linardo José DÍAZ BELISARIO. La Sala acepta la competencia declinada, fundamentándose en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que corresponde a esta Sala conocer de las acciones interpuestas por oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Se destaca que el procedimiento fue sustanciado garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, y se abre un lapso para que las partes presenten sus informes por escrito, conforme a lo previsto en la ley. La decisión se toma en virtud de los antecedentes y la normativa aplicable, asegurando la tutela judicial efectiva en el caso. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Linardo José DÍAZ BELISARIO, en su condición de Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), contra el acto administrativo de fecha “16 de enero de 2010”, dictado por el COMANDANTE REGIONAL N° 4 DEL DESTACAMENTO N° 42 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Teniente Coronel Armando José VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, a través del cual le impuso al recurrente la sanción de “seis (06) días de arresto simple, por infringir el Artículo 117 Numeral 12 del Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6”. En este sentido, esta Sala advierte que el análisis de la competencia hay que hacerlo a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo numeral 23 del artículo 23 establece lo siguiente: “Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…” Resaltado de la Sala). La norma parcialmente transcrita atribuye a esta Sala el conocimiento de las acciones o recursos interpuestos por los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. De los precedentes antes expuestos, se advierte que el recurso de nulidad de autos fue ejercido por el Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), Linardo José DÍAZ BELISARIO, oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, razón por la que esta Sala acepta la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del presente asunto, con fundamento en lo establecido en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. Finalmente se observa que el procedimiento fue sustanciado en su totalidad, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Por tal motivo, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar dilaciones indebidas en el proceso, esta Sala otorga validez a todas las actuaciones procesales y abre el lapso para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver sentencias de esta Sala números 00061 y 00444 de fechas 02 de febrero y 03 de mayo de 2012, respectivamente). Así se establece.

Dispositiva

En virtud de los precedentes razonamientos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Linardo José DÍAZ BELISARIO, en su condición de Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), contra el acto administrativo de fecha “16 de enero de 2010”, dictado por el COMANDANTE REGIONAL N° 4 DEL DESTACAMENTO N° 42 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Teniente Coronel Armando José VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, a través del cual le impuso al recurrente la sanción de “seis (06) días de arresto simple, por infringir el Artículo 117 Numeral 12 del Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6”. 2) Se ABRE el lapso para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadFuerza Armadaderecho a la defensadebido procesotutela judicialactos administrativos

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