La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la impugnación formulada por el abogado Emiro Alfonso Socorro García contra la copia simple del poder consignado por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco. Se argumenta que la impugnación fue presentada de manera tempestiva y que el poder impugnado no cumplía con los requisitos legales establecidos, dado que la abogada Gladys Gutiérrez Alvarado ya no era Procuradora General de la República al momento de su presentación.
Extracto de la motiva
Antes de decidir la impugnación del poder ejercida por la parte recurrente, es necesario determinar si ésta fue formulada tempestivamente. Al efecto, en criterio pacífico y reiterado, la Sala ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, ésta debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial. De la revisión efectuada a las actas procesales, se constata lo siguiente: Por auto del 26 de julio de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscala y Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se estableció que una vez que constaran las referidas notificaciones, se remitiría a la Sala el expediente para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Luego, el 26 de octubre de 2011, el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, ya identificado, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se dio por notificado y solicitó a la Sala que declare su incompetencia para conocer el presente asunto. En esa oportunidad, el mencionado abogado presentó copia simple del poder que acredita su representación, el cual fue impugnado por el recurrente mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2011. Conforme a lo expuesto, la Sala advierte que el 2 de noviembre de 2011 fue la primera oportunidad que la parte recurrente tuvo para impugnar el poder consignado por el representante judicial de la República, por lo que se concluye que fue tempestiva dicha impugnación. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación formulada por el abogado Emiro Alfonso Socorro García, contra la copia simple del poder consignado el 26 de octubre de 2011 por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, actuando como sustituto de la abogada Carlota Virginia Reyes Gómez en su carácter de consultora jurídica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y de representante de la República Bolivariana de Venezuela conforme a la sustitución que le fuese otorgada por la ciudadana Gladys Gutiérrez Alvarado, en su carácter de Procuradora General de la República. En consecuencia, ordena que se notifique al abogado Juan Humberto Cemborain Blanco para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el expediente el original o la copia certificada del poder que acredita su representación. Asimismo, ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Así se declara.