La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Eddie Rafael Ferreira Pino, en representación de Jesús Rodolfo Bermúdez Acosta, contra la Resolución N° 00-01-000043 del 6 de febrero de 2007, emitida por el Contralor General de la República. La decisión confirma la inadmisibilidad de las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el recurrente, basándose en la verificación patrimonial realizada por la Contraloría, que evidenció un incremento patrimonial desproporcionado y omisiones en las declaraciones juradas.
Extracto de la motiva
La verificación patrimonial es un procedimiento administrativo sui generis, cuya naturaleza y regulación están previstos en la Ley Contra la Corrupción, la cual otorga la competencia exclusiva a este Organismo Contralor, para realizar los trámites pertinentes con el objeto de constar la veracidad de la información señalada en la declaración jurada de patrimonio, así como la proporcionalidad o adecuación del patrimonio respecto a las posibilidades económicas del declarante. En dicho proceso investigativo, la Contraloría obtiene información de distintas fuentes, a saber: organismos públicos y privados, embajadas, e incluso del propio declarante, quien debe presentar los elementos probatorios que considere pertinentes a los fines de demostrar la veracidad de su declaración, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación más el término de la distancia si hubiere lugar a ello, prorrogable por un plazo no mayor de veinte (20) días continuos. Posteriormente, el Organismo Contralor deja constancia de los resultados obtenidos como consecuencia de las actuaciones realizadas, en un Informe, en el cual expresará si existe o no disparidad entre el patrimonio declarado y el determinado en el procedimiento investigativo y si existiesen o no indicios que hagan presumir la presencia de fondos administrados por justificar y/o la aplicación no justificada de fondos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, quien suscribe, declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los apoderados de los ciudadanos Jesús Rodolfo Bermúdez Acosta y Marggorie Gómez Pérez, y en consecuencia CONFIRMA la decisión de 21 de septiembre de 2006.
Palabras clave
verificación patrimonialnulidadContraloría General