La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A. contra el Decreto Nº 000430 del Alcalde Metropolitano de Caracas, que ordenaba la adquisición forzosa de un inmueble para un proyecto de vivienda. La Sala observó que el acto impugnado incluía la ocupación temporal del inmueble y que no había constancia de la vigencia de dicha ocupación, lo que imposibilitaba valorar la solicitud de amparo. Por ello, se solicitó un informe a la Alcaldía sobre la situación actual de la ocupación y las gestiones realizadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la solicitud de amparo cautelar del Decreto Nº 000430, emanado del Alcalde Metropolitano el 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas de esa misma fecha, que declaró “ …la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS’, de un lote de terreno y la edificación sobre el construida denominada Edificio ‘BOCONÓ, situada en la Urbanización Colinas de Bello Monte…”. Ahora bien, previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada, la Sala observa que en el acto impugnado fue ordenada la ocupación temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, del inmueble objeto del decreto de adquisición forzosa. En tal sentido se ordenó en el artículo 4 del acto impugnado, la notificación de dicha ocupación temporal a los propietarios de los inmuebles en referencia. Ahora bien, el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, dispone en su último aparte que la ocupación temporal durará sólo el tiempo absolutamente indispensable, sin concederse en ningún caso por un término mayor a seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual término, una sola vez y por causas debidamente justificadas. Según se desprende de los autos, el proveimiento recurrido fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas el 13 de diciembre de 2006, no existiendo a la fecha constancia en autos de la vigencia, prórroga o terminación de la aludida ocupación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, informe a esta Sala sobre los particulares siguientes: 1. La vigencia y situación actual de la ocupación temporal del inmueble descrito en el artículo 1º del Decreto Nº 000430, emanado de dicha Alcaldía el 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas de esa misma fecha, mediante el cual se declaró la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto de “DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”; y 2. Los resultados de gestiones, negociaciones y actuaciones judiciales y extrajudiciales ordenadas practicar en el artículo 5 del citado decreto. Dicho informe deberá ser consignado en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador Metropolitano. Cúmplase lo ordenado.