La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de recursos de nulidad interpuestos por la Federación Médica Venezolana contra resoluciones de la Ministra del Trabajo. Se determinó que existía identidad de sujetos y causas entre los expedientes 2005-5440, 2005-5495 y 2005-5496, lo que justificaba la acumulación para evitar fallos contradictorios y promover la economía procesal. La Sala declaró procedente la acumulación solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar en un solo proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, referida a la acumulación de las causas signadas con los Nos. 2005-5495 y 2005-5496 (nomenclatura de esta Sala), a la contenida en el presente expediente. Al respecto, debe indicarse que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad y economía procesal, al fallar en una sola sentencia asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la prohibición de acumulación de autos o procesos. Así, el artículo 52 eiusdem, establece los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos o más causas, a saber: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, acumúlense las causas a que se refieren los expedientes Nos. 2005-5495 y 2005-5496, a la que cursa en el presente expediente N° 2005-5440. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Anéxese copia de la presente decisión a cada uno de los indicados expedientes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y acumulados los expedientes, continúen en un solo proceso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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