Sentencia N° 11 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00011, Exp. 1998-15174, 27/01/2004
Expediente1998-15174
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado, relacionado con la destitución de la ciudadana Sonia Torres del cargo de Juez Titular. La Sala consideró que la suspensión de efectos es una medida preventiva que busca evitar daños irreparables, pero en este caso, no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia. Se argumentó que la recurrente no presentó pruebas suficientes que evidenciaran un perjuicio real y concreto que justificara la suspensión solicitada.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala observa lo siguiente: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de tales actos, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del proveimiento administrativo, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente fuere presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los abogados Carlos Miguel Escarrá Malavé, Fernando José Escarrá Malavé, Oscar Emilio Chinea León, Alicia Monagas Borges, Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Gustavo Martínez Morales y Geraldine López Blanco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SONIA TORRES, contra la decisión de fecha 7 de octubre de 1998, dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante la cual se destituyó a la actora del cargo de Juez Titular Tercero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, “(...) con ocasión a su desempeño como Juez Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por ende (se excluyó) del Poder Judicial (...)”, así como contra el Acta de fecha 16 de octubre de 1998, suscrita por el abogado José Antonio Venero Domínguez, actuando como Juez Rector del Estado Carabobo, mediante la cual se juramentó al abogado Rafael Ernesto Castillo Henríquez, como Juez Provisorio Tercero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.

Palabras clave

suspension de efectosnulidaddestitucionjuezderecho administrativorecurso contenciosoLey Organica de la Corte Suprema de Justiciaperjuicio irreparable

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