Sentencia N° 11 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00011, Exp. 0933, 16/01/2002
Expediente0933
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónDeclara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por ACUMULADORES FULGOR C.A. contra resoluciones del Ministro de Fomento. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de las partes durante más de un año. Se argumentó que la falta de diligencia por parte de la recurrente llevó a la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

La Constitución prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran, de igual modo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Asimismo, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero del presente año, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 ordinal 5º, que es competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 5.- Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. Del análisis del expediente, se constata que el caso de autos se ajusta al supuesto de hecho de la norma jurídica transcrita, por cuanto los actos recurridos son actos administrativos de efectos generales dictados por uno de los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, a saber el Ministro de Fomento.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil ACUMULADORES FULGOR C.A., contra los artículos 3, literal H y 5, literal F, de la Resolución Nº 580 dictada el 9 de marzo de 1995, por el Ministro de Fomento, y contra los artículos 5, 8 y 12 de la Nº 1.449, dictada por el referido Ministro el 14 de junio de 1993. 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa.

Palabras clave

nulidadperenciónacción de amparoresoluciones administrativascompetenciaMinisterio de Fomentoderechos constitucionales

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