La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00176, en la que se declara procedente la demanda interpuesta por la Fundación Pro-Patria 2000 contra Yeltrac Power, L.L.C. y la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, por el cobro de bolívares y la ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento. Se niega la homologación de la transacción celebrada entre las partes y se ordena notificar a las partes involucradas para continuar con el proceso judicial.
Extracto de la motiva
De igual manera, la jurisprudencia de esta Honorable Sala ha sostenido que se vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, cuando se sanciona al administrado sin que tenga la oportunidad de desvirtuar por ningún medio las imputaciones o alegatos que le haga la Administración. La Decisión N° MPPDPSGG-01-2013, de fecha 09 de diciembre de 2013, emanada por el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, de la República Bolivariana de Venezuela, pretende hacer ver que la referida decisión es producto de un análisis minucioso y fundamentado del acervo del expediente administrativo, argumento que no es cierto; considerando que existe un VICIO ya que NO EXISTE BASE LEGAL que lo sustente, podemos decir que este vicio se Presenta cuando el fundamento o motivo de derecho; sobre el cual se basa el acto administrativo es inexistente situación que ocurre en esta resolución. Podemos concluir; Que los motivos que dieron lugar al acto administrativo deben ser comprobados, apreciados y calificados adecuadamente por la Administración ya que si no existen, o si ha tenido errores en la apreciación y calificación de los mismos, se configuraría un vicio en la causa. Á consideración nuestra, existe un vicio procedimental al momento de realizar el acto administrativo de la mencionada decisión ya que a criterio de quien suscribe; desencadena en una nulidad absoluta ya que produjo indefensión y así Solicitamos que se decida. En ese sentido; me permito tomar un extracto de la Sentencia N° 1996 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa de fecha 25 de febrero de 2001, tomada de la Revista de Derecho Público N°85/88, página 179, la cual entre otras cosas establece 10 siguiente: “…el acto administrativo estará viciado de nulidad absoluta cuando exista infracción del procedimiento administrativo, así: (...)... (iii) La prescindencia de los principios y reglas generales para la formación de la voluntad administrativa, o la trasgresión de etapas o fases del procedimiento administrativo que constituyen garantías esenciales (vicio de indefensión)...” (NEGRILLAS y SUBRAYADO NUESTRO). Concluimos que todo acto administrativo debe contener una expresión referida a las razones de hecho o de derecho aplicado, cuestión que en la aludida Decisión no ocurrió; lo que si nos percatamos es que la misma es ininteligible, no lográndose conocer los motivos que dieron lugar a una decisión de tal magnitud, configurándose un vacío que no permiten conocer los motivos que tuvo la administración emitir tal resolución violándose lo establecido en los artículos 09, 10, 12, y 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Se ordena OFICIAR a la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, a los fines de que remita a esta Máxima Instancia “la Orden de Pago 2012-4899 (Oficio 3394 de fecha 4 Diciembre de 2012)” o cualquier otro documento demostrativo del pago efectuado a favor de la empresa YELTRAC POWER, L.L.C por concepto del anticipo contractual.