El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Ban-Pro, C.A. contra la Resolución del SENIAT que rechazó el traslado de pérdidas por ajuste por inflación. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero esta Sala corrigió el error y declaró con lugar el recurso, anulando la Resolución impugnada. Se estableció que el traspaso de pérdidas es procedente según la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1994.
Extracto de la motiva
Asimismo, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia se aparta del orden público, violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales, o pondera incorrectamente el interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones de la República; y, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Fisco Nacional, (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Así se declara. (Agregado de esta Alzada). En tal sentido, por cuanto la causa objeto de pronunciamiento reúne los elementos necesarios para que este Alto Tribunal conozca en consulta sobre la juridicidad del fallo dictado por el Tribunal remitente, la misma quedará circunscrita a determinar si el Juzgado de instancia actuó conforme a derecho, al declarar improcedente el reparo formulado por la Administración Tributaria por concepto de “Rechazo del Traslado de Pérdidas 1993 resultantes del Ajuste por Inflación”.
Dispositiva
Se ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-98-149, de fecha 19 de junio de 1998.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto Sobre la RentaAjuste por Inflación