La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) contra la Resolución GCE/DJT-2004-3224-A del 28 de septiembre de 2004, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala consideró que la paralización de actividades de la industria petrolera durante el paro cívico nacional constituyó un hecho notorio comunicacional que justificaba la eximente de responsabilidad tributaria por fuerza mayor. Por lo tanto, se anuló la resolución impugnada y se eximió a la Administración Tributaria de costas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa considera que la paralización de actividades de la industria petrolera y sus empresas filiales durante el paro cívico nacional es un hecho notorio comunicacional que debe ser tomado en cuenta por la Administración Tributaria al imponer multas. La Sala concluye que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de PDVSA fue consecuencia de un evento de fuerza mayor, lo que exime a la empresa de responsabilidad por los ilícitos tributarios. Se destaca que la exigibilidad de los intereses moratorios no procede en este caso, dado que el incumplimiento no fue doloso ni culposo, sino resultado de circunstancias ajenas a la voluntad de la contribuyente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE, la apelación ejercida por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1761 del 15 de marzo de 2016, en consecuencia se REVOCA el auto que ordenó oír la apelación en ambos efectos, dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de enero de 2017. 2.- Que PROCEDE la CONSULTA de la sentencia definitiva impugnada y conociendo de la misma se CONFIRMA el fallo apelado en los términos precedentemente expuestos. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), contra la Resolución Núm. GCE/DJT-2004-3224-A del 28 de septiembre de 2004, notificada el 5 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y confirmó el contenido de la Resolución y Liquidación Núm. 11-10-01-3-49-001298 de fecha 5 de marzo de 2004, notificada el 14 de mayo de 2004, emanada de la aludida Gerencia; actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.