La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la controversia administrativa planteada por el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico contra la República Bolivariana de Venezuela. La controversia se centraba en las competencias municipales en materia de desarrollo urbano y la intervención del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia en la afectación de terrenos adyacentes a la Penitenciaría General de Venezuela. La Sala instó a las partes a buscar una solución extrajudicial para satisfacer las necesidades habitacionales de la población afectada.
Extracto de la motiva
Tales previsiones constitucionales y legales han sido igualmente recogidas en las decisiones de esta Sala cuando ha afirmado que “...los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, que pueda generar mayores ámbitos de encuentro entre ellas y propiciar mayor fluidez en sus relaciones jurídicas, en aras de solventar las desavenencias que puedan tener sin depender de la intervención de los órganos jurisdiccionales para dirimir tales controversias e imponer la solución...” (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 020 del 2 de marzo de 2011). En tal virtud, esta Sala como rectora del proceso y promotora de los medios alternativos de solución de conflictos, dentro del marco de los valores constitucionales y para mantener el justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, como el de autos, de conformidad con las normas antes transcritas, en fecha 27 de enero de 2011, oportunidad en la cual se llevó a cabo la audiencia de juicio en el presente caso, instó a las partes a resolver la controversia por vía conciliatoria, como mecanismo alternativo de resolución del conflicto, tomando en consideración los intereses involucrados en el presente caso. Constan a los folios 333 y 334 del expediente judicial que, mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2011 el Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico consignó oficio de fecha 1° de febrero de 2011, dirigido a la Procuradora General de la República, mediante el cual, le invitaba a “una mesa de conciliación, a celebrarse el día 08 de febrero de 2011”, expresando la “…urgencia del caso”. En dicho oficio se observa sello húmedo de la Procuraduría General de la República en señal de recibido en fecha 3 de febrero de 2011. No obstante lo anterior, y como igualmente lo indicó la parte accionante en su escrito de informes, no consta en el expediente que las partes hayan llegado a un acuerdo extrajudicial a través de la resolución alternativa de controversias instada por este órgano jurisdiccional. Como consecuencia de lo anterior, y visto que las partes no llegaron al acuerdo sugerido con la finalidad de superar los límites y obstáculos planteados en la presente controversia, esta Sala procederá de seguidas a dictar sentencia de fondo con base en los argumentos y pruebas traídas a los autos a lo largo del presente procedimiento judicial. Así se determina.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la “controversia administrativa” planteada en fecha 6 de mayo de 2010, por el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con motivo de las “…funciones relativas a las competencias municipales en materia de Desarrollo Urbano, con el objeto de determinar los límites de las recientes intervenciones de la autoridad nacional en esta materia, que impiden el fortalecimiento de los procedimientos de afectación y desafectación de los terrenos adyacentes a la Penitenciaría General de Venezuela, inherentes al Plan Especial de Expansión Urbanística de San Juan de los Morros, aprobado por el Ministerio de Desarrollo Urbano (MINDUR)…”. 2. INSTA al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, así como a la Fundación Misión Hábitat, para que, en tiempo perentorio, logren una solución extrajudicial, involucrándose de manera directa y coordinada en el diseño y ejecución de estrategias que permitan satisfacer las expectativas que la construcción de las viviendas, a las que hace referencia el Municipio accionante, hayan generado en la población necesitada de las zonas aledañas a los lotes de terreno cuya disputa se encuentra pendiente entre el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a través de la adopción de las medidas que consideren prudentes para lograr un acuerdo entre las partes involucradas, con la necesaria intervención tanto del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, como del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a través de la Procuraduría General de la República, Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias, así como de la Organización Civil para Viviendas (OCV Bicentenario) y Consejos Comunales y demás organismos populares interesados. 3. ORDENA la notificación y remisión de copia de la presente decisión a cada una de las anteriores autoridades. 4. ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial, y su reseña en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, con el siguiente sumario: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declaró improcedente la ‘controversia administrativa’, planteada por el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico contra la República Bolivariana de Venezuela, e instó a los órganos indicados en su dispositivo al logro de una solución extrajudicial, que permita satisfacer las expectativas de la construcción de las viviendas, a las que hace referencia el Municipio accionante”.