La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Seguros Pirámide, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa. La Sala revocó la sentencia apelada, argumentando que se habían violado los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la Corte no debió pronunciarse sobre la medida cautelar antes de que el Juzgado de Sustanciación admitiera la demanda. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación decida sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa en el presente juicio. En su escrito recursivo la parte apelante planteó que la decisión que admitió la demanda y decretó medida de embargo preventivo, al no ordenar el emplazamiento de las co-demandadas fijando el lapso para su comparecencia ni haber establecido el procedimiento a seguir para la tramitación y resolución de la causa, violó lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable en razón del tiempo), así como en los artículos 205, 215, 243 ordinal 4º, 244, 342, 344 y 585 del Código de Procedimiento Civil, referidos a las fases procesales de admisión, citación del demandado, motivación de la sentencia y requisitos para acordar medidas cautelares. En este sentido, observa la Sala que los alegatos de la parte apelante se circunscriben a considerar que el a quo no debió emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada por la parte demandante, hasta tanto el Juzgado de Sustanciación admitiera la acción, de conformidad con lo previsto en lo establecido en el artículo 19 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alberto Meignen Carreño en representación de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., antes identificados, y por tanto se REVOCA la sentencia Nº 2010-000776 del 22 de septiembre de 2010, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la reposición de la causa. 2.- Se declara NULA la sentencia Nº 2010-000012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de febrero de 2010, en lo atinente a la admisión de la demanda y la medida preventiva de embargo decretada. 3.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emita pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la demanda por cobro de bolívares, conjuntamente con medida preventiva de embargo, interpuesta por el abogado José Ignacio Mosqueda, representante de la sociedad mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A., contra las sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., para dar cumplimiento a la orden de compra Nº 800001, relativa a la construcción de cincuenta (50) remolques para camiones.
Palabras clave
debido procesomedida cautelaradmisión de demandaembargo preventivojusticia administrativaderecho a la defensa