Sentencia N° 1099 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01099, Exp. 2010-0869, 03/11/2010
Expediente2010-0869
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo y Giorgio Di Muro Di Nunno contra la Resolución Nº 024 del 26 de febrero de 2010, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La decisión se fundamenta en la vulneración de derechos constitucionales relacionados con la confianza legítima y el acceso a un servicio público de calidad, en este caso, la señal de la emisora Victoria 103.9 FM.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la presente acción fue incoada por los ciudadanos Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo y Giorgio Di Muro Di Nunno, actuando en nombre propio pero también en protección de derechos disímiles; así, el primero de los ciudadanos adujo que actuaba en ‘… nombre de los intereses difusos de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela…’, mientras que el segundo alegó que actuaba en ‘…nombre de los intereses colectivos de sus asociados como Presidente de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (AUSELECTRIC DE VENEZUELA)…’. La referida acción se interpuso contra el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, al haber acordado a través de la Resolución N° 024 del 26 de febrero de 2010, la modificación de los parámetros técnicos descritos en el Contrato de Concesión N° CDF-05169-C y con ello la reducción del ámbito de actuación de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) identificada como Victoria 103.9 FM, a los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga y Santos Michelena del Estado Aragua, lo cual -a juicio de los accionantes- vulneró el derecho de los ciudadanos ‘…a la confianza legítima, a la no discriminación y a obtener una radio de servicio público de calidad, garantizados por los artículos 19, 22, 108 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos ARNOLDO ELEUTERIO DE JESÚS BENÍTEZ CASTILLO y GIORGIO DI MURO DI NUNNO, quien actúa en nombre propio y ‘…como Presidente de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (AUSELECTRIC DE VENEZUELA)…’, ambos debidamente asistidos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 024 del 26 de febrero de 2010, dictada por el entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativocompetenciaSala Político AdministrativaMinisterio del Poder Popular

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