La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Piar del Estado Monagas contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible un juicio ejecutivo. Se establece que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido, lo que conlleva a considerar el desistimiento de la acción. Además, se ratifica la firmeza del fallo apelado, al no encontrarse violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En el presente caso se observa que se dio cuenta en Sala el 29 de enero de 2008, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS fundamentara su apelación; no obstante, y según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 6 de marzo de 2008, el referido lapso finalizó el día 5 del mismo mes y año sin que la representación del aludido Municipio consignara el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 9 de octubre de 2007 por el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS. 2.- QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia interlocutoria “con fuerza de definitiva” N° 04 de fecha 5 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.