La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental es el competente para conocer del caso, revocando la decisión anterior que se había declarado incompetente por el territorio. La Sala fundamentó su decisión en el domicilio fiscal de la contribuyente y en la normativa aplicable sobre la competencia territorial en materia tributaria.
Extracto de la motiva
El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil establece: “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”. En este sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto en el presente caso. En consecuencia, se revoca la sentencia de fecha 28 de febrero de 2007, en la cual el a quo declaró su incompetencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, para que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
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