La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por SUNILDE BERNAL DE ANTOYMA contra la Resolución N° 286 del MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que la declaró responsable administrativa por irregularidades en su cargo. La Sala determinó que la recurrente había omitido el control previo al compromiso, lo que constituyó un hecho generador de responsabilidad administrativa según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente alegó el vicio de falso supuesto de derecho de la Resolución N° 286 de fecha 07 de agosto de 2000, por cuanto ésta supuestamente confirmó la aplicación del numeral 9 del artículo 113 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en vez del numeral 16 del mismo artículo, el cual establecía la responsabilidad de los funcionarios que omitiesen dicho control. En el caso de autos, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social tomó como base para su decisión, el Informe S/N y sin fecha emanado del Economista Antonio Márquez Sánchez, actuando con el carácter de Director General de Contraloría Interna del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual expresa lo siguiente: “1. Que el compromiso causado por la Dirección General Sectorial de Relaciones Institucionales no fue sometido al Control Previo por parte de la Contraloría Interna del extinto Ministerio de la Familia, incumpliendo con el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 2. Incumplimiento del procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Tramitación de Avisos Oficiales vigente para el momento del hecho. 3. Se realizó el pago a la Empresa Nueva Imagen Publicidad C.A., alegándose que el compromiso ya estaba causado” y 4) las declaraciones rendidas por diversos funcionarios del referido Ministerio, llegando a la conclusión que “1. Existen en el expediente evidencias que demuestran la comisión de hechos irregulares que acarrean responsabilidad administrativa de las ciudadanas MILAGROS SOFIA PEREZ ORTIZ y SUNILDE BERNAL DE ANTOYMA.” (sic). Lo antes expuesto sirvió de base para dictar la Resolución impugnada, que reza: “En lo atinente a SUNILDE BERNAL DE ANTOYMA, la mencionada ciudadana presento escrito de descargos extemporáneamente, razón por la cual este despacho no pasa a valorarlo. En consecuencia se confirma el cargo que le fuera formulado en fecha 25 de Octubre de 1999 y así se declara”. (Sic).
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana SUNILDE BERNAL DE ANTOYMA contra la Resolución N° 286 de fecha 07 de agosto de 2000, dictada por el MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que la consideró incursa en responsabilidad administrativa en su condición de Directora General Sectorial de Administración y Servicios del extinto Ministerio de la Familia, por irregularidades cometidas en dicho cargo. Se ORDENA oficiar a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados del Distrito Capital y del Estado Aragua, respectivamente, para que den cumplimiento a lo decidido en este fallo, anexándoles copia de la presente decisión.
Palabras clave
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