La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por María Zamora Ron, quien fue destituida de su cargo de Juez. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado no cumplió con las formalidades legales requeridas, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente. Se declaró la nulidad del procedimiento administrativo sancionador y se ordenó reiniciar el proceso garantizando los derechos de la actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo fecha 19 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.243 del 19 de julio de 2001, mediante el cual se destituyó a la recurrente del cargo de Juez Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro que desempeñara dentro del Poder Judicial. Al respecto, observa: En primer lugar, alega el apoderado judicial de la parte actora que el acto administrativo impugnado no cumplió con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que no se indicó el lapso que se disponía para cuestionarlo, ni el órgano administrativo o judicial ante quien hacerlo, por lo que debe considerarse que 'nunca adquirió eficacia' y entenderse que el presente recurso de nulidad ha sido presentado en forma tempestiva. En cuanto a ello, se aprecia que los artículos 31 del Decreto que dictó el Régimen de Transición del Poder Público y 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establecen: 'Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación. (Negrillas del Tribunal). La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente'. '25: De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación'. De tal manera que, conforme a las normas supra citadas, el lapso para recurrir en sede administrativa el acto dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial es de quince (15) días continuos después de la notificación del acto, teniendo el órgano administrativo cinco (5) días para resolver y, pasados los mismos, se abre un lapso para recurrir en sede contencioso-administrativa ante esta Sala, de treinta (30) días continuos.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Rafael J. Chavero Gazdik, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Zamora Ron, contra el acto administrativo de fecha 19 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.243 del 19 de julio del mismo año, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se destituyó a su representada del cargo que ostentaba en el Poder Judicial. 2.- LA NULIDAD del procedimiento administrativo sancionatorio seguido contra la recurrente. 3.- Se ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, reponer la causa al estado de iniciar el procedimiento administrativo contra la actora, garantizándose plenamente su derecho a la defensa y al debido proceso. 4.- Notifíquese a la Inspectoría General de Tribunales a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los antecedentes administrativos junto con copia certificada de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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