La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de una querella interpuesta por un docente universitario contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, reclamando el reconocimiento de su antigüedad y la cancelación de diferencias salariales. La Corte Primera se había declarado incompetente, lo que llevó a la Sala a evaluar su propia competencia para decidir el caso.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala determinar si el conocimiento del recurso interpuesto corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo o al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En tal sentido, se resalta que en el presente caso, el actor interpuso una demanda contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en reclamo de “que se le reconociera su antigüedad como profesor asociado desde la fecha que debió producirse ésta, es decir, desde el mes de octubre de 1986, como cancelación de la diferencia de sueldo dejado de percibir desde el mes de enero de 1987 hasta el 17 de noviembre de 1988; y de no aceptarse dicho reclamo se le indemnizarán los daños que el retardo administrativo le ha producido, los cuales fueron estimados en la cantidad de ochenta y cinco mil trescientos ochenta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 85.386,33) por la no tramitación oportuna del ascenso. Al respecto, se observa, que esta Sala Político Administrativa, en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Endy Argenis Villasmil Soto y Otros vs. Universidad del Sur del Lago 'Jesús María Semprúm' (UNISUR), sostuvo: “Determinado el objeto de la pretensión, debe esta Sala realizar algunas precisiones respecto de la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades. En tal sentido, debe señalarse que la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica al sostener que ante una relación funcionarial o de empleo público, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, conforme a la materia de que se trate. Así pues, se ha establecido, incluso antes de la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, que independientemente de que se excluyan a determinados grupos de funcionarios de su aplicación, por imperio de dichos principios, todo lo concerniente con relaciones funcionariales debía ser conocido por el Tribunal de la Carrera Administrativa, ahora Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la competente para conocer y decidir el caso de autos es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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