Sentencia N° 1099 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01099, Exp. 02-0536, 14/08/2002
Expediente02-0536
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Andrés Francisco Torres Pérez. La Sala determinó que los actos administrativos impugnados son de efectos particulares y que, por lo tanto, el Juzgado Superior es el competente para conocer del caso. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado para que proceda a dictar sentencia.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, se ha solicitado la nulidad de los actos administrativos Nos. D.R.H.H. 294-96 del 12 de abril de 1996 y 3682-96-URL y A del 26 de julio de 1996, suscritos por el ciudadano José Ángel Rondón, Director Ejecutivo de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, por medio de los cuales se procedió a remover y posteriormente retirar del cargo que venía ejerciendo el ciudadano Andrés Francisco Torres Pérez, como Inspector de Bienes y Servicios I en la Dirección de Gestión Económica de la Alcaldía del Municipio Libertador, los cuales deben ser considerados como actos de efectos particulares, es decir, que afectan a un solo individuo plenamente identificable, el cual fue emanado de la más alta autoridad municipal, como lo es en este caso, el Alcalde del Municipio Libertador. Siendo ello así, a los fines de determinar a qué órgano jurisdiccional corresponde la competencia para conocer del presente recurso de anulación resulta imperativo señalar lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que al respecto señala: “Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad. Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia.”
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en decisión de fecha 29 de enero de 1998, por ser dicho tribunal el competente para conocer de la presente causa. 2) Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado anteriormente identificado, y visto que la presente causa ha sido sustanciada en su totalidad, se proceda de inmediato a dictar sentencia, previa notificación de las partes.