La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Bombeo de Concreto, C.A., contra las resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, que rescindieron contratos de obra. Se establece que las transacciones celebradas entre las partes fueron homologadas, extinguiendo así el proceso. La decisión se fundamenta en la pérdida del interés procesal debido a la homologación de las transacciones.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior y examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, aprecia este Alto Tribunal que el caso concreto se circunscribe en conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Bombeo de Concreto, C.A., contra las Resoluciones números 00001, 00005, 00008 y 00010 de fecha 13 de enero de 2010, emanadas del otrora Ministerio de Poder Popular para el Ambiente, actualmente Ministerio de Poder Popular para el Ecosocialismo, que rescindieron unilateralmente los contratos de obra signados con las nomenclaturas DGEA-DPP-SIG-06-OBR-06-ZU-2780, DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-06-ZU-2782, DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-06-ZU-2781 y DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-06-ZU-2779, respectivamente, suscritos entre la empresa demandante y el referido Ministerio.
Dispositiva
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil BOMBEO DE CONCRETO, C.A., contra las Resoluciones números 00001, 00005, 00008 y 00010 de fecha 13 de enero de 2010, emanadas del entonces MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en la actualidad MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO. 2.- EXTINGUIDO el presente proceso.
Palabras clave
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