DecisiónSe ordena requerir al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) que informe los movimientos migratorios de los ciudadanos UANADI MOMMER QUIROZ y ADRIANA DELGADO YÁNEZ.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción en un caso de divorcio por desafecto. El tribunal inferior había declarado con lugar la solicitud de divorcio, pero la parte demandada alegó falta de jurisdicción del juez venezolano frente a un juez extranjero. La Sala decidió requerir información sobre los movimientos migratorios de las partes para determinar la competencia territorial.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas transcritas el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal sólo cuando el Juez niegue tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 0598, 0726 y 0761 del 23 de junio y 1° de julio de 2010, y el 3 de julio de 2013, respectivamente). Aclarado lo anterior, observa esta Sala que en caso de autos se circunscribe a una solicitud de “(…) DIVORCIO POR DESAFECTO (...)”, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil concatenado con la sentencia número 1070 del 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado Daniel Abraham Rodríguez Cordero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Uanadi Mommer Quiroz contra la ciudadana Adriana Delgado Yánez, antes identificados. (Mayúsculas y negrillas del escrito). En este orden de ideas, en fecha 7 de junio de 2023, los abogados María Scarlet Olmeta Vetencourt y Reinal José Pérez Viloria, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, con el fin de “ (…) dar contestación a la solicitud de Divorcio por Desafecto, negar los hechos, exponer [sus] alegatos, oponer[se] formalmente y presentar denuncia por fraude procesal, falta de jurisdicción del poder judicial venezolano frente al juez extranjero” al procedimiento que incoara el abogado Daniel Rodríguez Cordero, apoderado judicial del ciudadano Uanadi Mommer Quiroz (…)” toda vez que la “(…) demanda de divorcio [se debe introducir] en el último domicilio conyugal (…)”. (Agregado de la sala). Al respecto, por decisión del 4 de Julio de 2023, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la Sentencia 170/2016, de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 01 de noviembre del 2000, por ante la Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino, distinguida según consta en acta N° 53, de los libros de matrimonio del año 2000.TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de la Sala). Así pues, de lo antes narrado se desprende que la materia a dirimir por este Alto Tribunal se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa planteada corresponde a los Tribunales venezolanos o por el contrario, debe ser resuelta por el Juez extranjero, por consiguiente, aprecia la Sala que en el caso bajo examen existen elementos de extranjería relevantes, lo cual impone al Juez o a la Jueza un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado.
Dispositiva
Se ordena requerir al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) que informe los movimientos migratorios de los ciudadanos UANADI MOMMER QUIROZ y ADRIANA DELGADO YÁNEZ, ya identificados, desde el mes de enero del 2022, hasta la fecha de emisión del presente fallo.