La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la empresa Minera Loma de Níquel, C.A. contra la sentencia interlocutoria del 4 de octubre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de constituir un tribunal con jueces asociados. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición expresa contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que impide a los tribunales de esta jurisdicción decidir con jueces asociados. Se establece que la jurisdicción contencioso tributaria forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que se aplica la misma prohibición.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre el vicio de falso supuesto de derecho por falsa aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al considerar procedente la prohibición de constitución de jueces asociados en la jurisdicción contencioso tributaria. Los apoderados judiciales de la accionante afirmaron que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al determinar improcedente la solicitud de constitución del tribunal con jueces asociados, cuyo vicio, a su decir, se verificó al estimar aplicable el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé la mencionada prohibición. En este sentido, la Sala concluye que la solicitud hecha por la representación judicial de la contribuyente, referida a que el Tribunal de la causa se constituya con asociados resulta improcedente, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 4 de octubre de 2016 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de constituir el Juzgado con jueces asociados. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. No procede la CONDENA EN COSTAS PROCESALES en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
jurisdicción contencioso administrativajueces asociadosimprocedenciarecuperación de créditos fiscales