Sentencia N° 1098 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01098, Exp. 2014-0670, 22/07/2014
Expediente2014-0670
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo que declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana Elizabeth del Valle Bastardo de Millán. La Sala consideró que la medida cautelar solicitada no estaba prevista en la ley, pero podía ser acordada como medida preventiva del contencioso administrativo. Sin embargo, se determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, específicamente el periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de efectos planteada por la representación judicial de la ciudadana Elizabeth del Valle Bastardo de Millán y en tal sentido, es necesario indicar que la misma, no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, tal circunstancia no implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo (consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad), se pretende evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción para el Juez de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, lo cual debe evitar el operador de justicia.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE BASTARDO DE MILLÁN, contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio identificado con los números y letras 08-01-PADR-018-2013, dictado el 18 de noviembre de 2013, por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante el cual, entre otros aspectos, declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente en su condición de Directora Encargada de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, acordó imponerle multa de manera individual por la cantidad de once mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 11.470,00), en atención a la Unidad Tributaria establecida en la cantidad de catorce mil ochocientos bolívares (Bs. 14.800,00) equivalente a SETECIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (775 U.T.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensiónmedidas cautelarescontencioso administrativoderechojusticiaprocesoperjuiciojurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca