La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00644, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por empleados del Banco Central de Venezuela contra el Parágrafo Primero del artículo 32 del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones. La Sala consideró que la norma impugnada, que establecía una reducción del 3% por cada año de servicio hasta un máximo del 30%, vulneraba los derechos laborales y contravenía los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el argumento central de la controversia consiste en determinar si el Primer Parágrafo del artículo 32 del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela vigente (14-07-11), el cual reproduce el contenido de la norma inicialmente impugnada (Parágrafo Primero del artículo 32 del Reglamento del 3 de abril de 2007), resulta inconstitucional, por la supuesta violación de los derechos a la jubilación, protección a la ancianidad y seguridad social, así como por la denunciada vulneración de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Concretamente se aprecia, que mientras los recurrentes alegaron que por vía de la mencionada disposición reglamentaria se generó un régimen de jubilación menos favorable al existente con el Reglamento reformado, esto es, el de fecha 5 de octubre de 1999, la representación judicial del Ministerio Público sostuvo que dicho sistema (el introducido con la reforma objeto de impugnación) reportaba beneficios para los trabajadores, al tiempo que reproducía principios derivados de la igualdad material, por cuanto contemplaba una clasificación de los empleados en razón de su situación y características especiales, la cual, a su parecer, justificaba un trato diferente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Se ADMITE la intervención de los ciudadanos Hernán Oyarzabal Vera y José Rafael Méndez Zaragoza, así como las ciudadanas Luisa Antonieta Williams, Ana Teresa Bove Camarano y Martha Esperanza Díaz Espinel, como terceros adhesivos. 2. CON LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por los empleados y empleadas del Banco Central de Venezuela mencionados en el presente fallo contra el Parágrafo Primero del artículo 32 del vigente Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, se anula la norma impugnada en lo atinente a la reducción del 3% anual, ya que esta atenta contra los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, en lo sucesivo el Parágrafo impugnado debe leerse del siguiente modo: “Parágrafo Primero: Se establece un régimen de transición para los trabajadores y trabajadoras activos y activas, ingresados antes del 1° de septiembre de 2001, a quienes les nazca el derecho a la jubilación de conformidad con las condiciones que se establecen en las Disposiciones Transitorias de este reglamento. En esos casos, se conservarán las condiciones de elegibilidad allí establecidas.” 3. Se ORDENA publicar en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Judicial la presente decisión con el siguiente sumario: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que ANULA parcialmente el artículo 32 del vigente Reglamento del Fondo de Previsiones, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela.”