La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Nancy Mireya Landaeta. Se determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para su interposición había vencido. La sentencia cuya revisión se solicitó fue publicada el 07 de junio de 2010 y el recurso fue interpuesto el 13 de julio de 2010, superando el lapso de diez días establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la norma antes citada, al lapso procesal para interponer el recurso especial de juridicidad es de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia. En el presente caso, se advierte que la sentencia cuya revisión se solicita fue publicada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de junio de 2010, en tanto que el recurso se interpuso en fecha 13 de julio de 2010. De otra parte, observa la Sala que por auto de fecha 27 de septiembre de 2010, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos para la interposición del recurso, dejando constancia que desde el 07 de junio de 2001, oportunidad en que fue publicada la sentencia, hasta el 30 de junio de 2010, transcurrieron los diez (10) días de despacho para la presentación del mencionado recurso. Ello así, concluye la Sala que el recurso especial de juridicidad ejercido por la ciudadana NANCY MIREYA LANDAETA, fue interpuesto extemporáneamente, toda vez que para el 13 de julio de 2010, había transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana NANCY MIREYA LANDAETA contra la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.