La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la ejecución de créditos fiscales interpuesta por la Procuraduría General del Estado Lara contra la sociedad mercantil EXVACOA, C.A. La demanda fue presentada antes de la creación del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, lo que generó la necesidad de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso.
La Sala concluyó que, dado que la demanda fue incoada antes de la puesta en funcionamiento del Tribunal Superior, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y decidir sobre la ejecución de los créditos fiscales solicitados. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para que continúe con el proceso.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y resolvió que el Juzgado Segundo de Primera Instancia es el competente para decidir sobre la demanda de ejecución de créditos fiscales, ordenando la remisión del expediente para su tramitación.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, se observa -como fue señalado precedentemente- que el conocimiento de la causa por parte de esta Sala se circunscribe a determinar, cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio ejecutivo interpuesto en fecha 29 de agosto de 2003, por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la sociedad mercantil Exvacoa, C.A., en virtud de su incumplimiento en el pago de “la totalidad de los montos solicitados en el (…) escrito libelar, el cual constituye el monto de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.300.506,44)”, correspondiente a las sanciones impuestas a la contribuyente mediante las Resoluciones Fiscales Nos. RFDGSAFDT0103 y NEDGSAFDT0105 de fechas 4 de abril y 30 de julio de 2001, respectivamente, emitidas por la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas-Dirección de Tesorería-Departamento de Liquidación y Control de Ingresos Propios de la Gobernación del Estado Lara, por concepto de: impuestos no pagados, multas del 10% sobre los impuestos no pagados, declaraciones extemporáneas, e informes de explotación extemporáneas.
En efecto, al tratarse el caso bajo examen de la ejecución de créditos fiscales, observa la Sala que el Código Orgánico Tributario vigente dispone en sus artículos 291 y 333 lo siguiente: “Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente (…)”. “Artículo 333. Dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contencioso Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los Tribunales Contencioso Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo”. (Destacado de la Sala).
Al respecto, observa la Sala que mediante Resolución Nº 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.622 del 31 de enero de 2003, la Sala Plena de este Máximo Tribunal resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, con sedes en diferentes ciudades del interior de la República. Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de materializar lo dispuesto en el instrumento antes identificado, el 25 de agosto de 2003, dictó las Resoluciones Nros. 1.455, 1.456, 1.457, 1.458, 1.459 y 1.460, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, en la cual se estableció la ubicación de cada uno de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario que habían sido creados a través de la aludida Resolución N° 2003-0001 en las siguientes regiones: Guayana, Oriental, Central, Los Andes, Centro Occidental y Zuliana; señalándose además que las causas nuevas serían conocidas por los mencionados órganos jurisdiccionales, según su competencia por el territorio, aún cuando los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital, seguirían conociendo de las causas pendientes hasta su culminación.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA la competencia para conocer y decidir la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por las abogadas Olga Altuve Peña y Carla Torrealba, antes identificadas, actuando con el carácter de representantes judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra la sociedad mercantil EXVACOA, C.A., ya identificada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente principal y el cuaderno separado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
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